Si tu empleador te debe todo o parte del sueldo, si te lo paga en forma escalonada, en partes, o si te lo paga semanalmente, ESO ESTA PROHIBIDO por la Ley laboral.

Todo empleador tiene la obligación legal de pagar sueldos dentro del 4° dia hábil del cada mes (cuando se cobra mensualmente) y dentro del 3° dia hábil (si se cobra por quincena). Estas formas de pago diferentes no están permitidas por la ley de contrato de trabajo. Tu empleador tiene la obligación de abonar su salario el 4º día hábil del mes si el modo de cobro es mensual y el 3º día hábil del mes si es quincenal.

Si su empleador no abona los salarios dentro de las fechas indicadas, el trabajador tiene el derecho de reclamar el pago de los mismos mediante un telegrama laboral. La intimación se hace por 48 hs y si no se paga dentro del plazo legal el trabajador puede considerarse despedido y reclamar la indemnización por antigüedad y preaviso mas las multas que correspondan.

Si tenes una situación como esta en tu empleo, comunicate con nosotros por WHATSAPP al 1160922780 o por Messenger directamente nuestra pagina de facebook www.facebook.com/feitoyasociados

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