Abogado Despido

Te despidieron - No firmes nada hasta saber exactamente cuánto te corresponde

Un despido es una de las situaciones más estresantes que puede atravesar un trabajador. La presión del empleador para cerrar rápido, la incertidumbre económica y el desconocimiento de tus derechos son el caldo de cultivo para que termines aceptando mucho menos de lo que te corresponde por ley. En Feito Abogados somos abogados laboralistas en CABA y Provincia de Buenos Aires desde 2004 y llevamos años evitando exactamente eso.

¿Cuándo tenés derecho a cobrar indemnización?

En Argentina, la indemnización por despido aplica en los siguientes casos:

  • Despido sin causa justificada (art. 245 LCT): el más común. Tu empleador te echa sin explicar por qué o con una causa que no se puede probar.
  • Despido indirecto: el empleador te trata tan mal (falta de pago, cambio de condiciones, acoso) que te ves obligado a irte. Legalmente equivale a un despido sin causa.
  • Trabajo no registrado o parcialmente registrado (“en negro”): el empleador no te declaró correctamente ante AFIP/ARCA, lo que afecta tus derechos laborales y previsionales.
  • Discriminación: si el despido obedece a razones de género, maternidad, sindicalización, enfermedad u otra causa discriminatoria, las indemnizaciones son significativamente mayores que las del despido común (Ley 23.592).
  • Despido durante licencia médica: el período de enfermedad funciona como estabilidad — el despido en esa ventana temporal tiene consecuencias adicionales.

¿Qué rubros componen la liquidación final?

La liquidación por despido no es solo la indemnización del artículo 245. Son varios rubros que tu empleador está obligado a pagarte:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un sueldo por año trabajado, con un mínimo de dos meses.
  • Preaviso omitido (arts. 231/232 LCT): el tiempo de preaviso que no te dieron, en dinero.
  • Integración del mes de despido (art. 233 LCT): días del mes corriente hasta el último día del mes.
  • SAC proporcional: el aguinaldo que generaste en el período no abonado.
  • Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones que no gozaste.

Cada uno de estos rubros tiene sus propios criterios de cálculo. Un error en la base salarial o en la antigüedad puede costarte decenas de miles de pesos.

¿Qué plazo tenés para reclamar?

La prescripción laboral es de 2 años desde el despido (art. 256 LCT). Si ese plazo vence sin que hayas iniciado el reclamo, perdés el derecho. Pero esto no significa que debás esperar — cuanto antes actuás, mejor posición tenés en la negociación y más completa es la prueba disponible.

Cómo trabajamos en Feito Abogados

  1. Primera consulta gratuita: analizamos tu caso, tu documentación y te decimos cuánto estimamos que te corresponde.
  2. Intimación telegráfica: notificamos al empleador para que regularice la situación antes de iniciar el juicio.
  3. SECLO: si hay acuerdo en la instancia de conciliación y la suma es justa, cerramos rápido. Si la oferta no refleja lo que te corresponde, vamos a juicio.
  4. Juicio laboral: con trayectoria comprobada desde 2004 ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sabemos cómo gestionar un caso ganador.
  5. Cobro: recibís tu dinero y recién ahí cobramos nuestros honorarios.

Por qué miles de trabajadores de CABA y Provincia de Buenos Aires confían en nosotros

  • Abogados laboralistas en CABA y Provincia de Buenos Aires desde 2004.
  • 97% de éxito histórico en la cobrabilidad de nuestros casos.
  • 116 reseñas verificadas en Google con 4.9/5 estrellas.
  • Sin gastos iniciales. Sin honorarios hasta cobrar.
  • Atención presencial en Paraná 785, 4°A, CABA.
  • WhatsApp disponible las 24 horas para consultas urgentes.

Preguntas frecuentes sobre indemnización

¿Tengo que firmar algo cuando me despiden?

Nunca tenés que firmar nada en el momento del despido. El empleador no puede obligarte. Si te presionan, pediles 48 horas para revisar con un abogado — es tu derecho.

Si trabajaste en negro, total o parcialmente, igualmente podés reclamar. En estos casos podrían corresponder rubros adicionales que, sumados a la indemnización base, pueden duplicar o triplicar el monto final dependiendo de la situación concreta. Cada caso tiene sus particularidades — consultanos para analizarlo.

No hay una respuesta única. Depende del monto ofrecido, la prueba disponible, la solidez económica del empleador y tus necesidades inmediatas. En Feito Abogados analizamos cada caso con vos antes de recomendar cualquier decisión. Nunca vamos a sugerirte un acuerdo que consideremos injusto.

Cuando te despiden sin causa justificada, cuando el empleador te trata tan mal que te ves obligado a irte (despido indirecto), o cuando hay irregularidades en el registro laboral. En todos estos casos corresponde la indemnización del art. 245 LCT más los rubros de la liquidación final.

La indemnización es específicamente la compensación por la antigüedad (art. 245). La liquidación final es el total que te corresponde cobrar al terminar el vínculo — incluye indemnización, preaviso, SAC proporcional, vacaciones y otros rubros. Son conceptos distintos que siempre van juntos.

Nunca en el momento. El empleador no puede obligarte. Si te presionan, pedí 48 horas para revisar con un abogado — es tu derecho. Firmar de conformidad puede hacerte perder diferencias importantes que después son muy difíciles de reclamar.

Igualmente podés reclamar. Si había partes de tu salario fuera del recibo, esa diferencia entra en el cálculo. Además, en casos de trabajo no registrado pueden corresponder rubros adicionales que aumentan considerablemente el monto total.

El empleador puede alegar una causa, pero la ley exige que sea grave, probada y proporcional a la sanción. En la práctica, la mayoría de los despidos con causa invocada no superan ese estándar mínimo. Si te despidieron con causa, antes de aceptarlo consultanos — en muchos casos es atacable.

El empleador puede hacerlo, pero con consecuencias agravadas. Durante la licencia por enfermedad existe un período de estabilidad — si el despido ocurre dentro de ese período, además de la indemnización corresponden los salarios caídos hasta el alta o hasta que venza la licencia que te correspondía.

Legalmente no, pero en la práctica lo hacen todo el tiempo. La presión de cerrar rápido, la urgencia económica y el desconocimiento de los derechos llevan a muchos trabajadores a aceptar mucho menos. Por eso la primera consulta es tan importante — sabés exactamente qué te corresponde antes de negociar.

Depende. Muchos casos se resuelven en el SECLO en pocos meses si hay un acuerdo justo. Si hay que ir a juicio, en CABA y Provincia de Buenos Aires el proceso lleva entre 2 y 4 años. Siempre buscamos cerrar bien y rápido — pero nunca recomendamos un acuerdo que consideremos injusto.

2 años desde el despido (art. 256 LCT). Si ese plazo vence sin haber iniciado el reclamo, el derecho prescribe. No conviene esperar — cuanto antes actuás, más completa es la prueba disponible y mejor posición tenés para negociar.

Nada hasta cobrar. Trabajamos a honorarios diferidos sobre el monto que efectivamente cobrás. Si el caso no prospera, no pagás nada. La primera consulta es gratuita, por WhatsApp, las 24 horas los 7 días de la semana.

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