Accidente Laboral

La ART te ofrece poco porque sabe que muchos trabajadores no consultan un abogado

Si sufriste un accidente en el trabajo, estás en un momento crítico. La ART sostiene permanentemente la ausencia de secuelas para evitar pagarte lo que te corresponde. En caso de que luego del alta continues con dolores o molestias podrías tenér derecho a una indemnización justa — pero para cobrarla, necesitás saber exactamente qué te corresponde y a quién reclamárselo.

¿Qué es un accidente laboral y qué cubre la ART?

Un accidente de trabajo es todo hecho súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo (Ley 24.557, art. 6). Esto incluye:
  • Accidentes durante la jornada de trabajo (caídas, golpes, cortes, quemaduras, eléctricos).
  • Accidentes in itinere: en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo.
  • Accidentes mientras cumplís órdenes del empleador fuera del establecimiento.

La ART está obligada a cubrirte médicamente y, si quedaste con alguna molestia o dolor, a pagarte una indemnización calculada según tu sueldo, tu edad y el porcentaje de incapacidad que se determinará a través de un procedimiento medico- legal.

El problema: la ART siempre ofrece menos de lo que corresponde

Es sistemático. Las ART subestiman el porcentaje de incapacidad, calculan mal el ingreso base o directamente rechazan el siniestro alegando causas preexistentes o que directamente el accidente que tuviste jamás sucedió. Con el nuevo baremo del Decreto 549/2025 vigente desde febrero 2026, esto se agudizó: varias patologías comunes quedaron excluidas o con porcentajes más bajos. Lo que muchos trabajadores no saben es que podés rechazar la oferta de la ART e ir a la justicia, donde los montos que obtenemos para nuestros clientes son significativamente más altos.

La fórmula básica de la Ley 24.557 es:

INDEMNIZACIÓN = 53 × IB × (65 / edad) × (% incapacidad / 100)

Donde IB es el Ingreso Base, que se calcula promediando los salarios del último año previo al accidente que sufriste más el índice RIPTE. Un error en cualquiera de estas variables puede reducir tu indemnización en cientos de miles de pesos.

Además de la indemnización por incapacidad permanente, podés tener derecho a:

  • Prestaciones médicas y de rehabilitación hasta el alta definitiva.
  • Pago de salarios durante la incapacidad laboral temporaria (ILT).
  • Gran invalidez: para los casos en que se determina que la incapacidad padecida a raíz del accidente es igual o superior al 66%, o sea cuando se está frente a una incapacidad total, una suma mensual adicional si necesitás asistencia permanente de terceros.
  • Indemnización por fallecimiento para los derechohabientes.

¿Qué hacemos desde Feito Abogados en tu caso?

  1. Analizamos tu caso, evaluamos la documentación que te hubiera entregado la ART y en caso de corresponder analizamos el alta médica para detectar errores en el porcentaje de incapacidad.
  2. Evaluamos con perito médico propio si el porcentaje es correcto o fue subestimado.
  3. Determinamos si conviene aceptar la vía ART o ir a la vía civil — son caminos distintos y en muchos casos el civil es más conveniente. esto lo dejamos??
  4. Presentamos el reclamo ante la Comisión Médica o iniciamos el juicio según el caso.
  5. Te asesoramos para que puedas realizar vos mismo la denuncia en tu ART si tu empleador no quiere hacerlo.
  6. Litigamos ante el fuero laboral de CABA y Provincia de Buenos Aires con experiencia probada desde el año 2004.

Un punto clave: el reclamo no afecta tu trabajo

Una de las dudas más frecuentes es si reclamar a la ART puede perjudicar la relación laboral. La respuesta es no. El reclamo se dirige contra la aseguradora, no contra tu empleador. El empleador sigue siendo el mismo — el riesgo laboral está cubierto por el seguro que él mismo contrata y paga.
Cobertura de gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación y cuantificación de la incapacidad sobreviniente.
Evaluación y reclamo por el daño moral y psicológico.

Nuestra trayectoria en casos de accidente laboral

  • Desde el ano 2004 representando trabajadores ante los juzgados laborales de CABA y Provincia de Buenos Aires.
  • Equipo propio de médicos peritos para evaluar incapacidades.
  • 97% de tasa de éxito en la cobrabilidad de nuestros casos.
  • Sin gastos iniciales. Sin honorarios hasta cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como accidente de trabajo?

Todo hecho súbito ocurrido durante la jornada, cumpliendo órdenes del empleador, o en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo (in itinere). La cobertura de la ART aplica en todos estos casos.

Sí. No estás obligado a aceptar la primera oferta. Podés impugnar el alta médica, cuestionar el porcentaje de incapacidad ante la Comisión Médica y, si no estás conforme, ir a la vía judicial.

El rechazo no es definitivo. Podés pedir revisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, si persiste el rechazo, iniciar una acción judicial. El plazo para actuar es de 2 años desde el rechazo o desde el alta médica.

Si hay acuerdo en instancia de conciliación, podés cobrar en meses. Si hay juicio, el proceso lleva entre 2 y 4 años en CABA y Provincia de Buenos Aires. En todos los casos, sin honorarios hasta que cobres.

Sí. La ley no exige horario estricto — alcanza con que haya ocurrido “en ocasión del trabajo” o en el trayecto habitual. Pedí el rechazo por escrito y consultanos de inmediato.

Es el que ocurre en el trayecto directo entre tu domicilio y el trabajo. La ART tiene que cubrirte aunque no hayas llegado al establecimiento. Si además lo causó otro vehículo, podés reclamar a la ART y al seguro civil del responsable al mismo tiempo.

Reclamar ante la SRT para que intervenga. La ART está obligada a brindarte atención médica completa hasta tu recuperación efectiva. No firmes el alta si todavía tenés síntomas.

Depende de tu sueldo, tu edad y el porcentaje de incapacidad. Si el accidente fue dentro del establecimiento, se suma un 20% adicional. Las ART casi siempre asignan porcentajes más bajos de lo que corresponde.

Sí. La oferta inicial rara vez refleja el monto real. Una vez que firmás de conformidad, es muy difícil reabrir el reclamo. Antes de aceptar cualquier suma, consultanos.

No. El reclamo va contra la ART, no contra tu empleador. No puede despedirte por eso, y si lo hiciera el despido tendría consecuencias agravadas.

Dos fundamentales: 15 días hábiles para impugnar el dictamen de la Comisión Médica, y 2 años para iniciar demanda judicial. Si tuviste un accidente y no iniciaste nada todavía, consultanos hoy.

No. Si no cumplió con la obligación de asegurarte, él mismo responde por todo lo que hubiera cubierto la ART — más las sanciones que correspondan.

En la mayoría de los casos sí. El sistema de riesgos del trabajo funciona con responsabilidad objetiva: no hace falta probar culpa del empleador. La única excepción es el dolo propio.

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